A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Fundacion Ecologica Ecoaldea Comuneros El Eden Funecoeden·Respondent Garcia Aedo Sandra Leana
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 018 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 012 Administrativo Oral del Circuito de Cali, causado por una acción popular instaurada por la Fundación Ecológica Ecoaldea Comuneros El Edén, contra una ciudadana, representante legal de un contrato de concesión minera, con la que pretende que se declare “el camino real que data desde el año 1538 como bien de uso público para el desplazamiento, el tránsito y la libre movilidad de la comunidad Ecoaldea Comuneros El Edén” y se le ordene cumplir con el plan de gestión social.
Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda no tiene que ver, preliminarmente, con una violación de derechos atribuible a una entidad pública.
Adicionalmente, el contrato de concesión minera, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 685/01, no otorga al concesionario funciones administrativas.
La Corte acude al precedente de los Autos 799/21 y 1058/23, y reitera la regla según la cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Se remite el expediente al Juzgado 018 Civil del Circuito de Cali, para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 018 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 012 Administrativo Oral del Circuito de Cali y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por la señora Rosaura Arias Curo, como representante legal de la Fundación Ecológica Ecoaldea Comuneros El Edén, contra la señora Sandra Leana García Aedo corresponde al Juzgado 018 Civil del Circuito de Cali.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6041 al Juzgado 018 Civil del Circuito de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 012 Administrativo Oral del Circuito de Cali.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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